Artículo 70 Bis
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70 Bis.- Las personas morales podrán obtener y mantener la inscripción simplificada de sus valores en el Registro, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
I. Se lleve a cabo por las emisoras simplificadas que cumplan con las características que determine la Comisión en las disposiciones de carácter general.
II. El monto de la emisión de dichos valores y el acumulado por emisor o fideicomitente, tratándose de títulos fiduciarios respaldados por activos, no exceda del máximo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
III. Se ofrezcan exclusivamente a inversionistas institucionales o calificados.
Para que la Comisión realice la inscripción simplificada de valores, bastará con que la emisora simplificada, conjuntamente con la bolsa de valores correspondiente, lo solicite a la Comisión, siempre y cuando adjunten la previa opinión favorable de dicha bolsa de valores, informando que se ha cumplido con los requisitos de listado previstos en su reglamento.
Asimismo, respecto de dichos valores, la Comisión se abstendrá de revisar la documentación integrada a la solicitud referida.
Artículo adicionado DOF 28-12-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA. EL ARTÍCULO 129, ÚLTIMO PÁRRAFO, NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, Y LA REGLA I.3.2.12 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (2a. XL/2017 (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ LOS REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL TRIBUTO POR LA VENTA DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES, (I.4o.A.639 A)
- COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY QUE REGULA DICHO ORGANISMO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDA (1a. CLXX/2018 (10a.))
- MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, (1a. CCL/2015 (10a.))
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis