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Ley del Mercado de Valores · Titulo IV — De la inscripción y oferta de valores · Capitulo II — De las ofertas públicas de valores · Seccion IV — De las ofertas públicas de adquisición

Artículo 97

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97.- Las ofertas públicas de adquisición voluntaria deberán ajustarse a los términos y condiciones siguientes:

I. El plazo mínimo de la oferta será de veinte días hábiles.

II. La asignación de la oferta deberá ser a prorrata, sin importar el momento de la aceptación dentro del plazo de la oferta.

III. La oferta y sus características podrán modificarse en cualquier momento anterior a su conclusión, siempre que impliquen un trato más favorable para los destinatarios de la misma o así se establezca en el folleto correspondiente. En el evento de que las modificaciones sean relevantes a juicio de la Comisión, deberá ampliarse el plazo de la oferta por un periodo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles. En todo caso, deberán informarse al público las modificaciones a través de los mismos medios por los que se realizó la oferta. Las personas que hayan aceptado la oferta tendrán el derecho de declinar su aceptación en caso de modificaciones relevantes, sin que implique penalidad alguna.

El oferente y, en su caso, las personas que formen parte del grupo de personas o empresarial al que pertenezca, no podrán, directa o indirectamente, celebrar operaciones con los valores objeto de la oferta, fuera de ésta, desde el momento en que hayan acordado o decidido llevarla a cabo y hasta su conclusión.

Apartado B

De las ofertas públicas forzosas de adquisición

Fuente oficial: consultar publicación

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