Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 10
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10.
La función notarial es incompatible con:
I.- Todo empleo, comisión o cargo público, remunerados o no, distinto de la enseñanza y de la beneficencia;
II.- Cualquier trabajo personal subordinado;
III.- El ejercicio de la correduría y la agencia de cambios; y
IV.- El ministerio de cualquier culto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIADO. (s/clave)
- NOTARIOS PÚBLICOS. NO SON AGENTES ECONÓMICOS PARA EFECTOS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.- (16)
- NOTARIOS PÚBLICOS. NO SON AGENTES ECONÓMICOS PARA EFECTOS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. (1a. XXXI/2002)
- NOTARIOS EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
- NOTARIOS PÚBLICOS. SON VIOLATORIOS DE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE ESTABLECE (II.2o.A.31 A )
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