Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 9
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9.
Podrán los Notarios ejercer su profesión de abogado y con el carácter de patrono o apoderado dirigir los asuntos particulares que se les encomienden y que sean inherentes a dicha profesión, pero en tales asuntos, cuando haya contienda, no deberán actuar con el carácter de Notario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, SU ACTUACION COMO ABOGADOS. (s/clave)
- NOTARIOS. NO PUEDEN COBRAR SUS HONORARIOS CONFORME AL ARANCEL DE ABOGADOS. (s/clave)
- ASPIRANTES DE NOTARIO. (s/clave)
- ABOGADOS PATRONOS. PERSONALIDAD PARA EJERCITAR LA ACCION CONSTITUCIONAL. (VII. C. 8 K)
- HONORARIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis