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ABOGADOS PATRONOS. PERSONALIDAD PARA EJERCITAR LA ACCION CONSTITUCIONAL.

Clave: VII. C. 8 K · Registro digital (IUS): 210794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 577

El artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, dispone que: "También podrán hacerse notificaciones a los abogados de las partes, cuando en autos hayan sido facultados al efecto por sus clientes. La facultad de oír notificaciones autoriza al abogado para promover, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, intervenir y alegar en las audiencias. Los abogados patronos deberán ser necesariamente licenciados en derecho con cédula profesional y en legal ejercicio de su profesión. Y serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a sus clientes por negligencia, impericia o irresponsabilidad, en los negocios en que intervengan". Ahora bien, una interpretación sistemática de la norma transcrita, permite establecer que el autorizado para oír notificaciones en términos del precepto indicado o el abogado patrono tienen amplias facultades para representar a la parte que los nombró y en uso de dichas facultades pueden promover, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, intervenir y alegar en las audiencias, tanto de primera como de segunda instancia, lo que significa que tales autorizados o abogados patronos, reconocido ese carácter ante la autoridad responsable, y con fundamento en el artículo 13 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, pueden promover la acción constitucional sin que sea necesario para ello que presenten un poder o mandato, debiendo ser admitida su personalidad, en el juicio de amparo para todos los efectos legales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210794-f3fde62a/abogados-patronos-personalidad-para-ejercitar-la-accion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 355/92. Angel Gutiérrez Tiburcio y coagraviados. 7 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: José Atanacio Alpuche Marrufo.

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