ABOGADOS PATRONOS Y MANDATARIOS JUDICIALES. PERSONALIDAD PARA INTERPONER RECURSOS.
La personalidad con que interviene una persona al interponer el recurso de apelación a nombre de su cliente, tiene que ser la de mandatario judicial, carácter que le otorga la calidad necesaria para representarlo y actuar con absoluta legitimación a su nombre; y como quiera que tal facultad implica su comparecencia en el juicio substituyéndose en la personalidad del propio actor, tal situación por ser de orden público si puede ser examinada de oficio por el juzgador. Sin embargo, si el actor desde su escrito inicial de demanda, únicamente lo autorizó para que recibiera notificaciones a su nombre quien, posteriormente, durante la secuela del procedimiento se ostentó como su abogado patrono, así entonces, se está en lo justo al expresar que el abogado cuando no tiene la representación de sus clientes mediante un mandato general o poder especial, simplemente los patrocina asesorándolos técnicamente, pero no es parte en el juicio, toda vez que la intervención de una persona como abogado patrono, es distinta a la del mandatario judicial. Este, conforme a la representación conferida, se convierte en parte con los derechos y obligaciones inherentes a la personalidad de su representado, al que puede substituir en todas las actuaciones del procedimiento. Por el contrario, el abogado patrono carece de esos atributos, ya que su actividad no es la de representante de la persona a quien asiste o presta sus servicios profesionales, sino la de un asesor técnico que puede acompañar a su cliente en todas las comparecencias personales y formularle los escritos o promociones que deban presentarse al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241837-f797d92d/abogados-patronos-y-mandatarios-judiciales-personalidad-para-interponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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