PERSONALIDAD. RESULTA VÁLIDA LA AUTORIZACIÓN HECHA EN FAVOR DE TERCEROS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, SI SE DELEGAN FACULTADES A ESE RESPECTO AL APODERADO.
Como la personalidad es un presupuesto indispensable en el proceso civil cuando se actúe a nombre de otro, la autoridad jurisdiccional deberá examinar que el promovente esté facultado al efecto. De manera que si en el poder otorgado válidamente se faculta al mandatario para autorizar a una o más personas o abogados para que en su nombre puedan oír y recibir notificaciones, interponer recursos, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir el dictado de sentencia, evitar la consumación de la caducidad por inactividad procesal o cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante, indiscutiblemente se sigue que el gestionante queda habilitado legalmente para los efectos delegativos indicados, según el poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración otorgado para actuar a nombre de la actora principal, y de ahí que sea eficaz la personalidad o representación correspondiente, precisamente porque es de reconocido derecho que los aspectos inherentes a la personalidad conciernen tan sólo al apoderado y promovente del juicio, y nunca a las personas autorizadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186193-4e13e8c1/personalidad-resulta-valida-la-autorizacion-hecha-en-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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