PERSONALIDAD COMO PRESUPUESTO PROCESAL. CONCIERNE SÓLO AL APODERADO, Y NO A LOS AUTORIZADOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
El análisis de la personalidad de las partes en todo juicio es un presupuesto indispensable sin el cual no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente el proceso civil; por tanto, tal supuesto cobra vigencia para el caso de que la persona que promueva un juicio o intervenga en él, promueva a nombre de otro, es decir, que la autoridad de que se trate debe analizar si en autos se justifica que quien se ostenta con determinada personalidad está facultado para hacerlo, lo cual no se actualiza aun cuando el promovente del juicio válidamente autorice a una o más personas o abogados para que en su nombre puedan oír y recibir notificaciones, interponer recursos, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir el dictado de sentencia, evitar la consumación de la caducidad por inactividad procesal y cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pues los aspectos inherentes a la personalidad como un presupuesto procesal para el ejercicio de la acción intentada, conciernen exclusivamente al apoderado y promovente del juicio, y no a las personas que éste autorizó para que en su nombre actuaran en el proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186497-e38550ab/personalidad-como-presupuesto-procesal-concierne-solo-al-apoderado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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