PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA. DEBE SER PLENA Y DIRECTA.
La personalidad constituye un presupuesto procesal indispensable para integrar válidamente la relación procesal, cuyo examen puede incluso hacerse de oficio con el propósito de mantener el proceso ordenado a su propio fin, evitando seguir una tramitación con persona que no sea el representante legítimo y condenar a la parte sin haberla realmente oído y vencido en el litigio. De ahí que deba justificarse plenamente y constar de modo directo en el documento relativo, y de ninguna manera deducirse a base de presunciones, dado que se trata de una cuestión esencial en el procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199697-ff783e17/personalidad-comprobacion-de-la-debe-ser-plena-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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