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ABOGADOS PATRONOS. AUTORIZACIÓN A TERCERAS PERSONAS PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS, PRESENTAR Y RECOGER DOCUMENTOS, NO IMPLICA VIOLACIÓN AL SECRETO PROFESIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).-

Clave: 505 · Registro digital (IUS): 914113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 346

La autorización de abogados patronos, para que terceras personas, se impongan de los autos, presenten y recojan documentos, no implica que estén violando el secreto profesional que de conformidad con el artículo 74, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, tienen el deber de guardar con el cliente su actitud sólo da lugar a que una persona ajena se entere de la situación jurídica de dicha parte en el proceso, pero ello no significa ninguna violación de secreto en virtud de que, en el procedimiento civil, por regla general, impera el principio de publicidad como lo demuestra el artículo 145 del código de la materia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914113-c2125b15/abogados-patronos-autorizacion-a-terceras-personas-para-imponerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7/93.-Roberto Blanco Corbalá y otro.-11 de febrero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Héctor Santacruz Fernández.-Secretario: Humberto Bernal Escalante. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 277, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o.37 C.

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