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AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSO INTERPUESTO POR EL. DEBE ACREDITAR SU CALIDAD DE ABOGADO EN LA MISMA PIEZA DE AUTOS.

Clave: II.3o.246 K · Registro digital (IUS): 212170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 531

De acuerdo con lo previsto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, para que legalmente pueda decirse que una persona tiene el carácter de autorizado en las materias civil, mercantil y administrativa, y pueda ejercer esa facultad, es necesario aportar dentro de los propios autos la cédula profesional respectiva; por consiguiente, carece de relevancia jurídica el hecho de que el recurrente hubiese registrado en los libros del juzgado su cédula profesional que lo autoriza para el desempeño de la profesión de abogado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212170-8d87b3f7/autorizado-para-oir-notificaciones-recurso-interpuesto-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 1/94. Esperanza Bobadilla Tapia. 16 de febrero de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Darío Carlos Contreras Reyes. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.

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