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AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER LA REVISION EL, CUANDO NO ACREDITA ESTAR AUTORIZADO PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO, CUANDO SE TRATA DE LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA.

Clave: 666 · Registro digital (IUS): 394622 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 447

No está legitimado para interponer la revisión, el autorizado del recurrente, cuando en el escrito en que se le autorizó, no se proporcionaron los datos correspondientes para acreditar que se encontraba legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado, ni se acreditó tal circunstancia, no obstante que en el juicio de amparo, el juez de Distrito, en el auto de radicación, lo hubiera tenido con todas las prerrogativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, por lo que aquella autorización únicamente surtirá efectos para oír notificaciones e imponerse de los autos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394622-436f4fba/autorizado-para-oir-notificaciones-carece-de-legitimacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 443/92. Magdio Everardo López Rojo y otros. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 380/92. Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S. A. de C. V. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 300/92. Campar del Pacífico, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 450/92. Banoro, S. N. C. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 34/93. Camionera del Valle del Fuerte, S. A. de C. V. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XII.1o.J/6, Gaceta número 70, pág. 81; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Octubre, pág. 260.

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