NOTIFICACIONES. AUTORIZADO PARA RECIBIRLAS EN EL JUICIO DE AMPARO. REPRESENTACION LIMITADA. EL RECURSO DE REVISION DEBE DESECHARSE.
Cuando en términos de lo dispuesto en la parte final del párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga autorización a un profesionista del derecho, limitándole el juez la autorización únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, esta facultad le restringe el derecho para interponer recursos, pues tratándose de un juicio de amparo en materia civil, mercantil o administrativa, la persona autorizada para recibir notificaciones debe acreditar encontrarse legalmente facultada para ejercer la profesión de abogado, y proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización; por lo que, si no se cumplió con lo anterior, y el juez de Distrito en el auto admisorio de la demanda expresamente limitó dicha representación a las personas autorizadas para recibir notificaciones, es indudable que el recurso interpuesto por los citados autorizados es improcedente, por lo que debe desecharse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228710-385c8ca7/notificaciones-autorizado-para-recibirlas-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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