AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER LA REVISION EL, CUANDO NO ACREDITA ESTAR AUTORIZADO PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO, CUANDO SE TRATA DE LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA.
No está legitimado para interponer la revisión, el autorizado del recurrente, cuando en el escrito en que se le autorizó, no se proporcionaron los datos correspondientes para acreditar que se encontraba legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado, ni se acreditó tal circunstancia, no obstante que en el juicio de amparo, el juez de Distrito, en el auto de radicación, lo hubiera tenido con todas las prerrogativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, por lo que aquella autorización únicamente surtirá efectos para oír notificaciones e imponerse de los autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/214613-cd06a7a6/autorizado-para-oir-notificaciones-carece-de-legitimacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER LA REVISION EL, CUANDO NO ACREDITA ESTAR AUTORIZADO PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO, CUANDO SE TRATA (666)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSO INTERPUESTO POR EL. DEBE ACREDITAR SU CALIDAD DE ABOGADO EN LA MISMA PIEZA DE AUTOS. (II.3o.246 K)
- AUTORIZADO EN EL AMPARO PARA OIR NOTIFICACIONES. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER PARA QUE PUEDA INTERPONER RECURSOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. AUTORIZADO PARA RECIBIRLAS EN EL JUICIO DE AMPARO. REPRESENTACION LIMITADA. EL RECURSO DE REVISION DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL O ADMINISTRATIVA. CARECE DE VALIDEZ EL RECONOCIMIENTO REALIZADO POR EL JUEZ DE DISTRITO (664)
- AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL O ADMINISTRATIVA. CARECE DE VALIDEZ EL RECONOCIMIENTO REALIZADO POR EL JUEZ DE DISTRITO (V.2o. J/93)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis