Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 11
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11.
1.- Cuando el Notario fuera electo para un cargo de elección popular o designado para el desempeño de un empleo, comisión o cargo público, deberá solicitar licencia del Ejecutivo para separarse de la Notaría, antes de tomar posesión de su cargo. En todo caso, la licencia procederá con la acreditación de la elección o de la designación, a fin de que cese en sus funciones notariales a partir del momento en que asuma el encargo.
2.- En el caso del párrafo anterior, podrá actuar en la Notaría un adscrito, si así lo deseara el titular, durante el tiempo en que ocupe el cargo, prorrogándose la licencia al Notario y la autorización al adscrito por 30 días más al término del encargo público desempeñado, sin que aquél pierda los derechos de Notario. Si no solicita licencia ni propusiera adscrito, la Notaría quedará vacante y se estará a los términos del artículo 8 de esta ley.
3.- A ningún funcionario público se le podrá otorgar fiat de Notario sino hasta después de 2 años de haber cesado de su cargo.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA SER ASPIRANTE AL NOTARIADO Y NOTARIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIAS, CONVOCATORIA PARA OCUPAR LAS, POR REMOCION DE LOS TITULARES. (s/clave)
- NOTARIOS REANUDACION DE SUS FUNCIONES. (s/clave)
- JUECES EN FUNCIONES NOTARIALES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- NOTARIO PUBLICO, LA LICENCIA PARA DEJAR DE EJERCER TEMPORALMENTE LAS FUNCIONES DE. NO PUEDE QUEDAR SIN EFECTO POR UNA LEY POSTERIOR A LA QUE LA CONCEDIO. (s/clave)
- NOTARIOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUSPENSION O CESE DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis