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NOTARIO PUBLICO, LA LICENCIA PARA DEJAR DE EJERCER TEMPORALMENTE LAS FUNCIONES DE. NO PUEDE QUEDAR SIN EFECTO POR UNA LEY POSTERIOR A LA QUE LA CONCEDIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220584 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 223

Si por decisión gubernamental, quien por ley puede delegar el ejercicio de la función notarial, concedió licencia o autorización al notario público para dejar de ejercer las funciones relativas a la notaría temporalmente, es inconcuso, que una ley posterior no puede dejar sin efecto esa licencia, toda vez que de hacerlo, ésta sería de aplicación retroactiva.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220584-b2dc95d7/notario-publico-la-licencia-para-dejar-de-ejercer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 509/90. Carlos Alberto Parada Pinto. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.

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