Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 12
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12.
El Ejecutivo del Estado expedirá patente de aspirante al cargo de Notario, a quien acredite las siguientes circunstancias:
I. Ser mexicano, con 27 años cumplidos, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Ser abogado con la correspondiente cédula profesional y acreditar cuando menos 3 años de práctica profesional, a partir de la fecha del examen de licenciatura; estar en pleno ejercicio de sus derechos profesionales y tener, por lo menos 5 años de residencia en el Estado;
III.- Comprobar que, por lo menos, durante 12 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud de examen, ha realizado prácticas notariales bajo la dirección y responsabilidad de algún Notario Público del Estado, quien avisará por escrito a la Dirección de Asuntos Notariales el día en que el aspirante inicie las prácticas y aquél en el cual las concluya. Para la validez de las prácticas notariales, el Notario comunicará a dicha oficina, de manera bimestral, lo siguiente:
a).- El número de horas que haya practicado, las que en ningún caso serán menos de 10 a la semana;
b).- El tipo de actos o hechos jurídicos sobre los que haya versado la práctica notarial, especificándose en qué consistió ésta; y
c).- La fecha de terminación de la misma.
IV.- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional;
V.- No tener incapacidad física o mental que impida el desempeño normal del cargo;
VI.- No haber sido declarado en concurso civil o mercantil, excepto que haya sido restituido;
VIl.- Ser una persona honesta, de buenas costumbres y haber observado constantemente una conducta que inspire confianza en la sociedad para el ejercicio de la función notarial;
VIII.- No haber sido inhabilitado para ocupar cargo público;
IX.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; y
X.- Solicitar ante el Ejecutivo del Estado el examen correspondiente y ser aprobado en el mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIADO. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL ESTABLECER QUE PARA OBTENER LA PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO SE REQUIERE SER CIUDADANO MEXICANO (P. XXIV/2005)
- NOTARIOS, LAS ABOGADAS PUEDEN SER ASPIRANTES A. (s/clave)
- NOTARIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ASPIRANTES A OBTENER LA PATENTE RELATIVA TIENEN EL INTERÉS JURÍDICO NECESARIO PARA QUE SE LES CONSIDERE EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL MOMENTO (IV.3o.A.21 A (10a.))
- NOTARIADO, EJERCICIO DEL (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- ASPIRANTES DE NOTARIO. (s/clave)
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