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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 12

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 12.

El Ejecutivo del Estado expedirá patente de aspirante al cargo de Notario, a quien acredite las siguientes circunstancias:

I. Ser mexicano, con 27 años cumplidos, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser abogado con la correspondiente cédula profesional y acreditar cuando menos 3 años de práctica profesional, a partir de la fecha del examen de licenciatura; estar en pleno ejercicio de sus derechos profesionales y tener, por lo menos 5 años de residencia en el Estado;

III.- Comprobar que, por lo menos, durante 12 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud de examen, ha realizado prácticas notariales bajo la dirección y responsabilidad de algún Notario Público del Estado, quien avisará por escrito a la Dirección de Asuntos Notariales el día en que el aspirante inicie las prácticas y aquél en el cual las concluya. Para la validez de las prácticas notariales, el Notario comunicará a dicha oficina, de manera bimestral, lo siguiente:

a).- El número de horas que haya practicado, las que en ningún caso serán menos de 10 a la semana;

b).- El tipo de actos o hechos jurídicos sobre los que haya versado la práctica notarial, especificándose en qué consistió ésta; y

c).- La fecha de terminación de la misma.

IV.- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional;

V.- No tener incapacidad física o mental que impida el desempeño normal del cargo;

VI.- No haber sido declarado en concurso civil o mercantil, excepto que haya sido restituido;

VIl.- Ser una persona honesta, de buenas costumbres y haber observado constantemente una conducta que inspire confianza en la sociedad para el ejercicio de la función notarial;

VIII.- No haber sido inhabilitado para ocupar cargo público;

IX.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; y

X.- Solicitar ante el Ejecutivo del Estado el examen correspondiente y ser aprobado en el mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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