Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 13
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13.
1.- Los requisitos a que se refiere el artículo anterior se comprobarán documentalmente en la forma siguiente:
I.- La nacionalidad mexicana y la edad con copia certificada del acta de nacimiento del solicitante;
II.- La residencia efectiva en el Estado con la constancia que para tal efecto expida por la autoridad municipal del domicilio del solicitante;
III.- La profesión de Licenciado en Derecho con copia certificada del título y de la cédula profesional respectivos;
IV.- El requisito de práctica se acreditará con el certificado del Notario y el oficio de contestación de la Dirección de Asuntos Notariales. El término a que se refiere la fracción III del artículo 12 empezará a correr a partir de la fecha de este último oficio;
V.- El buen estado de salud física y mental del solicitante, con certificado médico en el que se indique el nombre y la cédula del profesional de la salud que lo expida y con una antigüedad no mayor de treinta días a la fecha de su solicitud;
VI.- El contenido en la fracción IV del artículo anterior, con la constancia de no antecedentes penales expedida por la Fiscalía General de Justicia del Estado, con una antigüedad no mayor de quince días a la fecha de su solicitud;
VII.- Los contenidos en las fracciones VI, VIl, y IX del artículo anterior, con la manifestación del solicitante por escrito y bajo protesta de decir verdad de que los cumple; y
VIII.- El señalado en la fracción VIII con la constancia de no inhabilitado expedida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado.
Fracción reformada, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
2.- Ninguno de los requisitos que se fijan en el artículo anterior es dispensable. La patente otorgada en contravención a estas disposiciones será nula y no producirá efectos legales algunos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO. REQUERIMIENTO PARA LA EXHIBICION DE LA CEDULA RESPECTIVA, NO OBSTANTE QUE DE LOS TESTIMONIOS DE LAS ESCRITURAS NOTARIALES EXHIBIDAS, APARECIA LA EX (s/clave)
- LICENCIADO EN DERECHO. PARA ACREDITAR EN JUICIO ESTE CARÁCTER, BASTA QUE PREVIAMENTE HAYA REGISTRADO SU CÉDULA PROFESIONAL EN LA LIBRETA CORRESPONDIENTE DE LOS TRIBUNALES ESTATALES (III.5o.C.104 C)
- OTORGAMIENTO DE PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO Y NOMBRAMIENTO DE NOTARIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO EN LA MATERIA, AL PREV (III.1o.A.6 A (11a.))
- LEGITIMACIÓN. LOS PROFESIONALES PARA ACTUAR NO NECESITAN EXHIBIR EL TÍTULO RESPECTIVO, SINO SÓLO LA CÉDULA PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (1122)
- LEGITIMACION. LOS PROFESIONALES PARA ACTUAR NO NECESITAN EXHIBIR EL TITULO RESPECTIVO, SINO SOLO LA CEDULA PERSONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (III.3o.C.182 C)
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