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LICENCIADO EN DERECHO. PARA ACREDITAR EN JUICIO ESTE CARÁCTER, BASTA QUE PREVIAMENTE HAYA REGISTRADO SU CÉDULA PROFESIONAL EN LA LIBRETA CORRESPONDIENTE DE LOS TRIBUNALES ESTATALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.5o.C.104 C · Registro digital (IUS): 174876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1177

Es verdad que los artículos 12 de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones y 90 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Jalisco disponen, respectivamente, que quien se ostente como profesionista ante alguna autoridad deberá justificarlo presentando su cédula, y que la personalidad, personería o representación deben acreditarse desde el escrito inicial de demanda o de contestación acompañando los documentos que la comprueben; sin embargo, también lo es que ambos numerales no prohíben que dicha demostración se haga de manera previa en los órganos jurisdiccionales mediante la inscripción de la cédula profesional respectiva en la libreta de registro que acostumbran tener los tribunales del Estado, misma costumbre que se ha convertido en ley, que es del dominio público y además un hecho notorio para los juzgadores, lo que cumple con el objetivo de que los abogados postulantes se acrediten como tales de forma ágil en los diversos asuntos que patrocinan, evitando así la exhibición en cada expediente de la citada cédula.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174876-e8824932/licenciado-en-derecho-para-acreditar-en-juicio-este · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 85/2006. Ma. Laura Palomino Ruvalcaba. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.

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