APODERADO GENERAL JUDICIAL. AL COMPARECER A JUICIO, ADEMÁS DE ACREDITAR SU REPRESENTACIÓN, DEBE ADJUNTAR COPIA CERTIFICADA DE LA CÉDULA PROFESIONAL QUE DEMUESTRE QUE TIENE TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 90 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y 2207 DEL CÓDIGO CIVIL, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO).
En términos del artículo 2207 del Código Civil para el Estado de Jalisco, los poderes generales judiciales sólo podrán otorgarse a personas que tengan título de abogado o licenciado en derecho y en caso de que no se tenga tal carácter, el apoderado deberá asesorarse necesariamente por profesionales del derecho, quienes deberán suscribir y actuar conjuntamente con aquél, en todos los trámites judiciales. En tal evento, si quien se ostenta apoderado general para pleitos y cobranzas de una persona moral comparece en su nombre a promover una demanda, y para justificar su personería adjunta únicamente la copia certificada del testimonio en que le fue conferido tal carácter, pero no acompaña la copia certificada de la cédula profesional que lo acredite como abogado o licenciado en derecho, ni actúa conjuntamente con profesionales del derecho, debe considerarse que su personalidad no quedó demostrada, al incumplir con lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, por cuanto preceptúa que a todo escrito inicial de demanda debe acompañarse, entre otros, el documento o documentos con que se acredite la personalidad, personería o representación con que se ostente y reclama; y si comparece como apoderado de una persona moral, el documento o documentos con que acredite la existencia de su representada y que quien le confirió el mandato o poder tiene facultades para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165886-573cd6c7/apoderado-general-judicial-al-comparecer-a-juicio-ademas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PODER GENERAL JUDICIAL O SU EQUIVALENTE, EMITIDO FUERA DEL ESTADO DE JALISCO. PARA EJERCERLO EN UN PROCEDIMIENTO MERCANTIL EN ESTA ENTIDAD, ES INNECESARIO ATENDER A LAS RESTRICCION (III.2o.C.194 C )
- DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR EL APODERADO GENERAL JUDICIAL. DEBE CONTAR CON TÍTULO DE ABOGADO O LICENCIADO EN DERECHO. (III.2o.P.17 K )
- DEMANDA DE AMPARO. PARA SUSCRIBIRLA, EL APODERADO GENERAL JUDICIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2207 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, DEBE CONTAR CON TÍTULO DE ABOGADO O LICENCI (P./J. 28/2018 (10a.))
- APODERADO GENERAL JUDICIAL ASESORADO DE ABOGADO. NO REQUIERE SUSCRIBIR CONJUNTAMENTE TODAS LAS PROMOCIONES Y ACTUACIONES QUE INTEGRAN EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JA (III.1o.C. J/43)
- APODERADO GENERAL JUDICIAL ASESORADO DE ABOGADO. NO REQUIERE SUSCRIBIR CONJUNTAMENTE TODAS LAS PROMOCIONES Y ACTUACIONES QUE INTEGRAN EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JA (987)
- LICENCIADO EN DERECHO. PARA ACREDITAR EN JUICIO ESTE CARÁCTER, BASTA QUE PREVIAMENTE HAYA REGISTRADO SU CÉDULA PROFESIONAL EN LA LIBRETA CORRESPONDIENTE DE LOS TRIBUNALES ESTATALES (III.5o.C.104 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis