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APODERADO GENERAL JUDICIAL ASESORADO DE ABOGADO. NO REQUIERE SUSCRIBIR CONJUNTAMENTE TODAS LAS PROMOCIONES Y ACTUACIONES QUE INTEGRAN EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 987 · Registro digital (IUS): 1013586 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1106

La condición que establece el artículo 2207 del Código Civil del Estado, relativa a que el apoderado general judicial que no sea abogado o licenciado en derecho deba intervenir en cualquier proceso judicial en forma conjunta con un perito en derecho, tiene como fin el asegurar la óptima actuación de aquél a favor de los intereses del poderdante, mediante la asesoría obtenida del especialista en la materia, ante el desconocimiento del derecho por parte del apoderado. Ahora bien, la última frase del segundo párrafo del mencionado artículo 2207, que dice: "... quien deberá suscribir y actuar conjuntamente con el apoderado, en todos los trámites judiciales.", debe interpretarse en el sentido de que tanto el apoderado general judicial como el abogado que lo asesore deben actuar conjuntamente en todos los trámites judiciales, pero entendidos éstos como los diversos negocios de jurisdicción voluntaria, mixta o contenciosa, a que hace mención el propio numeral, y no en todas y cada una de las promociones y actuaciones que integran el mismo procedimiento; por ende, para que se estime colmado el supracitado requisito, es suficiente que la sustanciación del juicio revele que el apoderado general judicial sin título de abogado o licenciado en derecho fue asesorado o patrocinado por un profesional en la materia, por haber firmado ambos el escrito en el cual comparecieron ante la autoridad judicial correspondiente a formular la designación del abogado y la aceptación de éste de llevar a cabo el patrocinio jurídico encomendado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013586-5a2b8c9c/apoderado-general-judicial-asesorado-de-abogado-no-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10/2003.—Urbanizadora Vázquez Guerra, S.A. de C.V.—3 de abril de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretaria: Ana Carmina Orozco Barajas. Amparo directo 679/2003.—Antonia Díaz Regla.—29 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas. Amparo directo 153/2004.—Inmobiliaria Promotora Omega, S.A. de C.V.—15 de abril de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arturo González Zárate.—Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias. Amparo directo 95/2005.—Caja Popular Mezquitán, A.C.—14 de abril de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretario: Fernando López Tovar. Amparo directo 237/2005.—Juan Lomelí García.—19 de mayo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arturo González Zárate.—Secretario: Miguel Ivo Moreno Vidrio. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2091, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.C. J/43; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2092.

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