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REVISIÓN. EL HECHO DE QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SEA PROMOVIDO POR CONDUCTO DEL APODERADO ESPECIAL DE UNA PERSONA MORAL Y ÉSTE SEA ASESORADO POR UN PROFESIONAL DEL DERECHO, NO LO LEGITIMA PARA PROMOVER, POR SÍ SOLO, DICHO RECURSO (INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 2207 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.C.23 K · Registro digital (IUS): 171051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3280

En términos del artículo 2207 del Código Civil del Estado, los poderes generales judiciales sólo podrán otorgarse a personas que tengan el título de licenciado en derecho o a quien no tenga ese carácter pero se encuentre necesariamente asesorado por profesionales del derecho, quien deberá suscribir y actuar conjuntamente con el apoderado en todos los trámites judiciales; motivo por el cual, si el juicio de garantías biinstancial se promueve por conducto del apoderado especial de la persona moral quejosa, quien es asesorado por un profesional del derecho, en términos del citado artículo 2207 y tal carácter le es reconocido por el Juez de Distrito; ello no lo legitima para interponer, por sí solo, el recurso de revisión contra la sentencia dictada en el juicio de garantías, pues su actuación se constriñe a asesorar al apoderado de la quejosa, actuando conjuntamente con él; máxime si de autos no se advierte que tenga el carácter de apoderado de la persona moral quejosa, o que ésta le hubiera conferido representación alguna, ya sea de autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, o de abogado patrono ante las autoridades responsables.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171051-39f6ff95/revision-el-hecho-de-que-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7/2007. Agropecuaria Trigón, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Ricardo Suro Esteves.

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