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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 100

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 100.

Los instrumentos públicos extranjeros podrán protocolizarse en virtud de mandamiento judicial que así lo ordene, previa traducción al idioma español y legalizaciones que procedan de acuerdo con las leyes de la materia. Lo que dispone este artículo estará subordinado a los tratados internacionales que tengan vigencia en nuestro país.

Fuente oficial: consultar publicación

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