Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 100
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 100.
Los instrumentos públicos extranjeros podrán protocolizarse en virtud de mandamiento judicial que así lo ordene, previa traducción al idioma español y legalizaciones que procedan de acuerdo con las leyes de la materia. Lo que dispone este artículo estará subordinado a los tratados internacionales que tengan vigencia en nuestro país.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATADOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLILCOS, LEGALIZACION DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis