Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 101
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 101.
1.- Las enajenaciones de bienes inmuebles así como la constitución o transmisión de derechos reales, revestirán la forma que establezcan las leyes aplicables.
2.- El Notario cuidará dicho aspecto cuando ante su fe se celebren actos de tal naturaleza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, ENAJENACION DE BIENES DE LAS. (s/clave)
- HERENCIA, ENAJENACION DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
- INMUEBLES POR DETERMINACION DE LA LEY, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- ESCRITURA PÚBLICA Y ACTA NOTARIAL. ACTOS Y HECHOS QUE LAS GENERAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (1002)
- INMUEBLES, DERECHOS DE LOS ADQUIRENTES DE. (s/clave)
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