Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 102
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 102.
Cuando se trate de revocación o renuncia de poderes que no hayan sido otorgados en su Protocolo, lo comunicará inmediatamente por correo certificado al Notario a cuyo cargo esté el Protocolo en el que se extendió el poder que se revoca o renuncia, aun cuando éste pertenezca a otra entidad federativa, para que dicho Notario se imponga de ello y proceda conforme a derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- MANDATO, REVOCACION DEL. EFECTOS DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- MANDATO NOTIFICACION NOTARIAL DE LA REVOCACION DE. (s/clave)
- PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- REVOCACION DE ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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