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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 103

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 103.

1.- Siempre que se otorgue un testamento público abierto, cerrado o simplificado, el Notario remitirá aviso, dentro de los cinco días siguientes, a la Dirección de Asuntos Notariales, proporcionando los siguientes datos:

I.- Nombre completo del testador;

II.- Nacionalidad;

III.- Fecha y lugar de nacimiento;

IV.- Estado civil;

V.- Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP);

VI.- Nombre completo de sus progenitores;

VII.- Tipo de testamento;

VIII.- Número de escritura;

IX.- Nombre y número del Notario y calidad con la que actúa;

X.- Número del instrumento y Volumen;

XI.- Fecha, lugar y hora de inicio y terminación del otorgamiento;

XII.- Distrito Judicial y localidad en que se extiende el instrumento; y

XIII.- Si se establecieron disposiciones de contenido irrevocable.

2.- Los Jueces y Notarios ante quienes se tramite una sucesión, deberán recabar la información sobre la existencia de alguna disposición testamentaria mediante la búsqueda local y nacional.

3.- La Dirección de Asuntos Notariales, llevará un libro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas a los testamentos, con los datos que se mencionan.

CAPÍTULO XIII

DE LAS ACTAS NOTARIALES

Fuente oficial: consultar publicación

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