Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 103
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 103.
1.- Siempre que se otorgue un testamento público abierto, cerrado o simplificado, el Notario remitirá aviso, dentro de los cinco días siguientes, a la Dirección de Asuntos Notariales, proporcionando los siguientes datos:
I.- Nombre completo del testador;
II.- Nacionalidad;
III.- Fecha y lugar de nacimiento;
IV.- Estado civil;
V.- Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP);
VI.- Nombre completo de sus progenitores;
VII.- Tipo de testamento;
VIII.- Número de escritura;
IX.- Nombre y número del Notario y calidad con la que actúa;
X.- Número del instrumento y Volumen;
XI.- Fecha, lugar y hora de inicio y terminación del otorgamiento;
XII.- Distrito Judicial y localidad en que se extiende el instrumento; y
XIII.- Si se establecieron disposiciones de contenido irrevocable.
2.- Los Jueces y Notarios ante quienes se tramite una sucesión, deberán recabar la información sobre la existencia de alguna disposición testamentaria mediante la búsqueda local y nacional.
3.- La Dirección de Asuntos Notariales, llevará un libro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas a los testamentos, con los datos que se mencionan.
CAPÍTULO XIII
DE LAS ACTAS NOTARIALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO PUBLICO. OMISION DEL NOTARIO DE LAS FORMALIDADES LEGALES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN EL. (I.3o.C.754 C)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, OMISION DEL NOTARIO DE CUMPLIR CON LA LEY DEL TIMBRE Y AVISOS A LAS OFICINAS DE HACIENDA. EFECTOS. (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO CERRADO, FORMALIDADES EN EL. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
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