Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 104
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 104.
Con exclusión de los otros actos en que puede intervenir el Notario y que limitativamente se consignan en el título siguiente, todas las actas notariales se asentarán en el Protocolo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, ACTUACIONES DE LOS. (INSTRUMENTOS PUBLICOS). (s/clave)
- MINUTAS, EFECTOS DE LAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES NOTARIALES. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
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