Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 105
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 105.
Las reglas establecidas para las escrituras públicas se aplicarán a las actas notariales, en lo que sean compatibles con la naturaleza del hecho que se registra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- NOTARIOS, ACTUACIONES DE LOS. (INSTRUMENTOS PUBLICOS). (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
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