PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.
De acuerdo con lo mandado por el Código Federal de Procedimientos Civiles, los poderes otorgados fuera de la República, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la ley; pero la misma no exige que los poderes derivados de aquéllos, es decir, las substituciones de poder, contengan determinadas inserciones, lo que indica que una vez protocolizado el poder otorgado en el extranjero, surte en el país todos sus efectos; razón que tiene por base la circunstancia de que, para protocolizarlo, debe mediar orden de autoridad judicial, dictada en vía de jurisdicción voluntaria, en la que se ha oído al Ministerio Público; en consecuencia, las substituciones de poder son correctas aun cuando no contengan las inserciones que no acrediten la existencia legal del poderdante y que está en vigor, si el notario da fe de esa existencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337333-8117d505/poderes-otorgados-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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