PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.
De acuerdo con el artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los poderes otorgados en el extranjero, un vez legalizados, deberán protocolizarse, para que surtan sus efectos, con arreglo a la ley; y como conforme al artículo 8o. de la Ley de Amparo, la personalidad se justificará en la forma que previene el ordenamiento antes mencionado, resulta que para que un apoderado promueva el juicio de garantías, cuando su poder está otorgado en el extranjero, debe legalizarlo y protocolizarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337759-7e88dca1/poderes-otorgados-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3800/21. Cantón Felipe G. 8 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.
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