PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.
El Código Federal de Procedimientos Civiles no proviene que la protocolización de los poderes otorgados en el extranjero, deben hacerse por mandato de la autoridad judicial federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312012-a73a32fd/poderes-otorgados-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 281/35. Thomas Carlos T. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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