PODERES.
La prevención del artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el cual, los poderes otorgados fuera de la República, una vez legalizados, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la ley, debe recibir aplicación solamente cuando se presentan en juicios seguidos ante los tribunales federales, cuyos procedimientos norma el ordenamiento citado, pero no cabe aplicarla en los juicios del orden común, regidos por la legislación procesal correspondiente, puesto que se trata de cuestiones de formalidades externas, que para garantía del procedimiento, exigen las leyes adjetivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809999-42e1d523/poderes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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