SUCESIONES, ENAJENACION DE BIENES DE LAS.
Cuando concurren las voluntades de todos los herederos de una sucesión y éstos son mayores de edad, los mismos pueden válidamente enajenar un inmueble de la propia sucesión, sin que sea necesaria la autorización judicial, pues ésta sólo se requiere en los casos de inconformidad de alguno de los herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349554-6b2d22bb/sucesiones-enajenacion-de-bienes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9155/48. Jiménez Alberto, sucesión de. 14 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Jurisprudencia relacionada
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- SUCESIONES, BIENES DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, BIENES DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, BIENES DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, BIENES DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, BIENES DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis