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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 99

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 99.

Los Notarios deberán sujetarse, en lo conducente, a las reglas establecidas en los artículos 97 y 98 de esta ley, al elevar a instrumento público los documentos, informaciones testimoniales y demás diligencias que por orden judicial deben protocolizarse.

Fuente oficial: consultar publicación

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