Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 98
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 98.
1.- Si quienes aparecen como otorgantes en una escritura no se presentan a firmarla con los demás comparecientes, en su caso, dentro del término de 30 días a partir del día en que conste que se extendió el instrumento en el Protocolo, aquél quedará sin efecto y el Notario pondrá al pie la razón de "No pasó" y su firma.
2.- Si la escritura fue firmada dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior pero no se acredita el pago de los impuestos que cause dentro del término que para este pago concedan las leyes de la materia, el Notario pondrá la nota de "No autorizada", dejando en blanco el espacio destinado a la autorización definitiva para utilizarse en caso de revalidación.
3.- Cuando la escritura haya sido autorizada definitivamente, pero no se hayan pagado los honorarios, el Notario no estará obligado a expedir el Testimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES NOTARIALES. (s/clave)
- TESTIMONIOS. (s/clave)
- TESTIMONIOS NOTARIALES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER (LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL).- (478)
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