Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 111
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 111.
Cuando se realice el cotejo de una copia de partida parroquial con su original, el Notario hará constar que la concordancia exacta, o bien las diferencias que haya encontrado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. FORMALIDADES DE LAS ESCRITURAS OTORGADAS ANTE, TRATANDOSE DE COTEJO. (I.5o.C.15 C)
- DOCUMENTOS. COTEJO DE LOS. CASO EN QUE DEBE ESTARSE AL TEXTO DE LA COPIA SOBRE EL DEL ORIGINAL. (s/clave)
- NOTARIOS. FORMALIDADES DE LAS ESCRITURAS OTORGADAS ANTE, TRATÁNDOSE DE COTEJO.- (1179)
- COPIAS CERTIFICADAS. A QUIEN CORRESPONDE SOLICITAR SU COTEJO EN CASO DE DUDA SOBRE SU EXACTITUD. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, COMPROBACION DEL, POR PARTIDAS PARROQUIALES. (s/clave)
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