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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 112

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 112.

1.- Cuando se trate de reconocimiento de firmas o de firmar un documento ante el Notario, éste hará constar que ante él se reconocieron o, en su caso, se estamparon las firmas o se asentó la huella digital y que se aseguró de la identidad de la persona que la estampó.

2.- El Notario levantará el acta correspondiente, debiendo firmar o asentar la huella digital quienes comparecieron.

3.- A lo previsto en este artículo son aplicables, en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 96 y 97 de esta ley.

4.- Queda estrictamente prohibido a los Notarios el reconocimiento y certificación de firmas en documentos en blanco.

Fuente oficial: consultar publicación

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