Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 113
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 113.
1.- Para el cotejo y certificación de un documento con su copia escrita, fotográfica, fotostática o de cualquier otra clase, se presentará el documento original y copia al Notario, quien en su caso hará constar en el acta que la copia es fiel reproducción del documento de que provenga. Este se devolverá con su copia debidamente certificada al interesado.
2.- Otra copia del documento cotejado se agregará al Apéndice del Libro de Control de Certificaciones y Verificaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS COTEJADAS POR NOTARIO. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS CERTIFICACIONES DE AQUELLAS (LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL). (P. XL/96)
- NOTARIOS. FORMALIDADES DE LAS ESCRITURAS OTORGADAS ANTE, TRATANDOSE DE COTEJO. (I.5o.C.15 C)
- NOTARIOS. FORMALIDADES DE LAS ESCRITURAS OTORGADAS ANTE, TRATÁNDOSE DE COTEJO.- (1179)
- COTEJO O CERTIFICACIÓN NOTARIAL. ES INEFICAZ EL REALIZADO A VARIOS DOCUMENTOS, DIVERSOS ENTRE SÍ, QUE NO SE ENCUENTRAN UNIDOS FORMANDO UNO SOLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C.525 C)
- COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS POR NOTARIO. PARA SU EFICACIA JURIDICA DEBE ASENTARSE EN LA RAZON LA FECHA DE LA MISMA, EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE EXPIDA Y EL NUMERO DE HO (3a. IX/92)
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