Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 113

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 113.

1.- Para el cotejo y certificación de un documento con su copia escrita, fotográfica, fotostática o de cualquier otra clase, se presentará el documento original y copia al Notario, quien en su caso hará constar en el acta que la copia es fiel reproducción del documento de que provenga. Este se devolverá con su copia debidamente certificada al interesado.

2.- Otra copia del documento cotejado se agregará al Apéndice del Libro de Control de Certificaciones y Verificaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 112Índice de la leyArt. 114 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis