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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 114

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 114.

1.- El Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario General del Gobierno, requerirá a los Notarios de la Entidad, para que colaboren en la prestación de servicios notariales, cuando se trate de asuntos de interés social o de cumplir programas de atención a la ciudadanía en general. En estos casos, el Ejecutivo del Estado fijará las condiciones para la prestación del servicio, considerando las características de los propios servicios, el nivel socioeconómico de la población beneficiada y la opinión del Colegio de Notarios.

2.- En la prestación de estos servicios se designará al Notario que corresponda por turno en la adscripción respectiva, procurando distribuir equitativamente este servicio social, entre los Notarios.

CAPÍTULO XV

DEL ARBITRAJE Y LA MEDIACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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