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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 115

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 115.

1.- Los Notarios podrán desempeñar funciones de árbitro o de mediador y conocerán de los asuntos que le soliciten a los interesados conforme a los planteamientos o compromisos respectivos, observando para su trámite las formas, procedimientos y restricciones que establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, el Código de Comercio, la Ley de Mediación para el Estado de Tamaulipas y demás leyes aplicables.

2.- Para desempeñarse como mediadores, los Notarios deberán contar con la certificación respectiva, expedida por la Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección.

Fuente oficial: consultar publicación

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