NOTARIOS EN SINALOA, PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO ALLEGADAS POR LOS.
Si se alega que en la audiencia de pruebas y alegatos, intervino un notario público, ofreciendo pruebas a nombre de la parte demandada, que no debieron admitirse, porque de acuerdo con el articulo 103 de la Ley del Notariado de Sinaloa, los notarios, no pueden intervenir como patronos o abogados de las partes; debe decirse que aunque se alegue que el indicado notario compareció a la indicada audiencia, como vocero de la parte demandada, no es esta Suprema Corte la que tiene facultades de definir en la ejecutoria del amparo, las responsabilidades en que hubiere podido incurrir el susodicho notario, y aunque pudiera declararse que éste infringió el mencionado artículo 103 de la citada Ley del Notariado, ejerciendo la profesión, a pesar de la prohibición que contiene esa disposición, esto conducirá a la fijación de las responsabilidades conducentes, pero nunca a la conclusión de que las pruebas rendidas por el interventor del demandado deben tenerse por no presentadas, porque no hay disposición legal alguna que así lo establezca.
Nota: el artículo invocado corresponde al 4o., fracción IV, de la Ley del Notariado del Estado de Sinaloa de 1977.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370303-01a29136/notarios-en-sinaloa-pruebas-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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