Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 110
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 110.
1.- Los Notarios, además de las escrituras públicas o actas notariales, podrán intervenir en los siguientes casos:
I.- En el reconocimiento y certificación de firmas de toda clase de convenios, salvo los que deban de otorgarse en instrumento público conforme a la ley; tratándose de las enajenaciones de vivienda o de lotes de interés social que realicen el Estado o los Municipios, siempre que no requieran de escritura pública, sino únicamente de certificación notarial de las firmas que en ellas se contengan. Queda estrictamente prohibido a los Notarios autorizar contratos de compra-venta o certificar promesas de venta de inmuebles urbanos en fraccionamientos no autorizados conforme a la ley de la materia;
II.- En el reconocimiento y certificación de firmas de cartas privadas de otorgamiento, revocación o substitución de mandatos cuando la ley lo permita;
III.- En el reconocimiento de autenticidad de escritos, firmas, pagarés o documentos que contengan una obligación y que emanen de particulares;
IV.- En el protesto de títulos de crédito;
V.- En la certificación de copias de documentos que tenga a la vista;
VI.- En certificar la existencia de actas parroquiales o la coincidencia de copias al carbón, fotográficas, fotostáticas o por cualesquiera otros sistemas de reproducción con documentos originales.
VII.- En la tramitación extrajudicial de los procedimientos sucesorios en los casos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado;
VIII.- En procedimientos de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo señalado al efecto en la presente ley y el Código de Procedimientos Civiles del Estado; y
IX.- En actividades de mediación.
2.- En todos los casos anteriores, exceptuando los previstos en las fracciones VII a la IX, los Notarios asentarán al pie del documento o en hoja adherida al mismo, una constancia o razón sucinta que contenga el objeto de la certificación, así como el lugar, hora, día, mes y año en que la misma se verificó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS (CONSTRUCCIONES). (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, NO ESTAN FACULTADOS PARA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTANCIAS QUE OBREN EN TRIBUNALES FEDERALES. (s/clave)
- TESTIMONIO Y DOCUMENTOS AUTENTICOS. (s/clave)
- NOTARIOS. SU INTERVENCION EN MATERIA JUDICIAL. (s/clave)
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