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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 109

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 109.

Al efectuar una protocolización, el Notario hará constar que tiene a la vista el documento o las diligencias judiciales y mencionará el legajo y letra bajo las que se agregan al Apéndice, la copia de la escritura, actas o constancias del juicio, en su caso.

CAPÍTULO XIV

DE OTROS ACTOS EN QUE PUEDEN INTERVENIR LOS NOTARIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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