Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 109
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 109.
Al efectuar una protocolización, el Notario hará constar que tiene a la vista el documento o las diligencias judiciales y mencionará el legajo y letra bajo las que se agregan al Apéndice, la copia de la escritura, actas o constancias del juicio, en su caso.
CAPÍTULO XIV
DE OTROS ACTOS EN QUE PUEDEN INTERVENIR LOS NOTARIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIMONIOS. (s/clave)
- PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS. EL NOTARIO NO ESTA OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS INTEGRAMENTE EN LA ESCRITURA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.135 K)
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- NOTARIO, CERTIFICACION DE TRANSCRIPCIONES, RESPECTO DE TESTIMONIOS, QUE SE LE PUSIERON A LA VISTA. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES PARA LAS QUE ESTAN FACULTADOS LOS, DE COPIAS DE DOCUMENTOS QUE NO CONSTEN EN SUS PROTOCOLOS. (s/clave)
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