Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 108
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 108.
Las notificaciones que practique el Notario, en lo conducente, se llevarán a cabo conforme a las reglas establecidas al efecto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
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- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACION, FORMALIDADES DE LA. (s/clave)
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