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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 107

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 107.

En la redacción de las actas notariales se observarán las siguientes reglas:

I.- Bastará mencionar el nombre de la persona con quien se practique la diligencia, cuando el Notario estime innecesario hacer constar los generales o se le niegue el suministro de estos datos;

II.- Si no quisiere oír la lectura del acta, o si manifiesta inconformidad con ella, o rehúsa firmar, así lo hará constar el Notario, sin que sea necesaria la intervención de testigos; y

III.- Dado el caso de requerirse intérprete, éste será elegido por el Notario, sin perjuicio de que el interesado pueda nombrar otro por su parte.

Fuente oficial: consultar publicación

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