Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 141
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 141.
1.- La duración de las visitas ordinarias en ningún caso podrá exceder de 5 días y las extraordinarias de 2 días.
2.- Además de las formalidades que se precisan en la presente ley, en las visitas se observará lo siguiente:
I.- Si se trata de visita ordinaria, el visitador revisará todo el Protocolo o diversas partes de él, cerciorándose el cumplimiento de las formalidades de la función notarial;
II.- Si se trata de visita extraordinaria, el visitador se constreñirá a verificar únicamente el protocolo o aquella parte del mismo, además de los instrumentos notariales relativos a los hechos o actos que dieron motivo a la visita;
III.- Se deroga (Decreto No. LXIII-161, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).
IV.- El visitador inspeccionará que estén encuadernados los Apéndices concluidos, correspondientes a los 2 meses inmediatos y lo hará constar en el acta respectiva.
3.- El visitador deberá constar en el acta, los hechos que observe y que pudieran resultar en irregularidades cometidas por el incumplimiento del Notario a la presente ley.
4.- El Notario o la persona con quien se entienda la visita, podrá formular observaciones al acta de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, podrá hacerlo por escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de la visita.
5.- El visitador extenderá al Notario o la persona con quien se entienda la visita, un duplicado del acta de la visita.
6.- Los visitadores deberán guardar reserva y confidencialidad respecto de la información asentada en los instrumentos a los que tengan acceso con motivo de la visita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. SU NOTIFICACIÓN Y ENTREGA DEBEN CIRCUNSTANCIARSE EN EL ACTA PARCIAL DE INICIO EL DÍA DE SU LEVANTAMIENTO YA QUE DE NO SER ASÍ ÉSTA CARECERÍA DE EFICAC (996)
- VISITAS DOMICILIARIAS PRACTICADAS EN VARIOS DIAS. (s/clave)
- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. SU NOTIFICACIÓN Y ENTREGA DEBEN CIRCUNSTANCIARSE EN EL ACTA PARCIAL DE INICIO EL DÍA DE SU LEVANTAMIENTO YA QUE DE NO SER ASÍ ÉSTA CARECERÍA DE EFICAC (VI.3o.A. J/64)
- VISITAS, ACTAS DE. FORMALIDADES. (s/clave)
- VISITA DOMICILIARIA, ACTA INICIAL DE LA. DEBE LEVANTARSE HACIENDO CONSTAR LOS HECHOS Y OMISIONES AL COMENZAR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis