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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 141

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 141.

1.- La duración de las visitas ordinarias en ningún caso podrá exceder de 5 días y las extraordinarias de 2 días.

2.- Además de las formalidades que se precisan en la presente ley, en las visitas se observará lo siguiente:

I.- Si se trata de visita ordinaria, el visitador revisará todo el Protocolo o diversas partes de él, cerciorándose el cumplimiento de las formalidades de la función notarial;

II.- Si se trata de visita extraordinaria, el visitador se constreñirá a verificar únicamente el protocolo o aquella parte del mismo, además de los instrumentos notariales relativos a los hechos o actos que dieron motivo a la visita;

III.- Se deroga (Decreto No. LXIII-161, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).

IV.- El visitador inspeccionará que estén encuadernados los Apéndices concluidos, correspondientes a los 2 meses inmediatos y lo hará constar en el acta respectiva.

3.- El visitador deberá constar en el acta, los hechos que observe y que pudieran resultar en irregularidades cometidas por el incumplimiento del Notario a la presente ley.

4.- El Notario o la persona con quien se entienda la visita, podrá formular observaciones al acta de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, podrá hacerlo por escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de la visita.

5.- El visitador extenderá al Notario o la persona con quien se entienda la visita, un duplicado del acta de la visita.

6.- Los visitadores deberán guardar reserva y confidencialidad respecto de la información asentada en los instrumentos a los que tengan acceso con motivo de la visita.

Fuente oficial: consultar publicación

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