Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 151
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 151.
1.- El Colegio de Notarios del Estado estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal por cada Colegio Local.
2.- Por la importancia del servicio que sus miembros prestan a la sociedad, el Ejecutivo, a través de la Secretaría General de Gobierno, coadyuvará con el Colegio de Notarios del Estado en sus programas de capacitación y actualización notarial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. SU COLEGIACIÓN OBLIGATORIA SE ENCUENTRA EXCLUIDA DE LA PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA DEL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN PREVISTO COMO GARANTÍA INDIVIDUAL EN EL ARTÍCULO 9o. CONST (VII.2o.C.96 C)
- NOTARIOS. SUSPENSION EN SU CARGO. (XI. 1o. 28 A)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN EN SU CARGO.- (462)
- NOTARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUSPENSION O CESE DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis