Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 167
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 167.
Los interesados tienen la opción de acogerse al trámite notarial o judicial, según lo estimen conveniente. En cualquier momento, la tramitación podrá convertirse en judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DICTADOS FUERA DE JUICIO. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY, FACULTADES DE LOS TRIBUNALES PARA LA. (s/clave)
- AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO, MULTA QUE SE IMPONE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR NO RENDIRLO NI ACOMPAÑAR CONSTANCIAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
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