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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 166

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 166.

Por medio de oficio, el Notario podrá requerir de las autoridades los datos e informes indispensables para la tramitación de los expedientes, cuando no hubiere respuesta fundada de aquéllas después de una insistencia, podrá acudir ante el Juez de Primera Instancia que resulte competente para que apremie al requerido.

Fuente oficial: consultar publicación

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