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NOTARIOS, DEBEN CONSIDERARSE COMO FUNCIONARIOS Y PUEDE REQUERIRSELES PARA QUE REMITAN ACTUACIONES CONCLUIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4674

El artículo 152 de la Ley de Amparo establece: "a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquéllas, las copias o documentos que soliciten .... cuando se trata de actuaciones concluidas, podrán pedirse originarles, a instancia de cualquiera de las partes.". Ahora bien, atentos los términos y el espíritu del anterior precepto, no es razón bastante para no requerir al notario que tuviere en su poder un expediente, para que lo remita al Juzgado de Distrito si se trata de actuaciones concluidas, la circunstancia de no tener el carácter de autoridad, en virtud de que para los efectos del referido precepto, debe ser considerado como funcionario; por lo que debe revocarse el auto por el que el Juez de Distrito declaró no estar capacitado legalmente para requerir al notario respectivo por no tener carácter de autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323763-91727e37/notarios-deben-considerarse-como-funcionarios-y-puede-requerirseles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 110/44. García Ignacio. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Manuel Bartlett B.

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